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NOTICIA DE TEMAS DE EXPULSIONES |
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ESTO ES NUEVO Y TE INTERESA
UNA ESPERANZA el 28-02-2008, 22:26 (UTC) | | Inmigración - sentencia del Tribunal Supremo
LA Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) VALORA POSITIVAMENTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.-
Comunicado 13-4-07
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha recibido con satisfacción la última sentencia del Tribunal Supremo anunciada ayer en la que se obligaba a la Administración a justificar la imposición de sanciones de expulsión a los extranjeros en situación irregular.
Esta sentencia del TS rechaza de plano la práctica habitual seguida por la Administración estatal que era la de aplicar a la estancia de un extranjero de forma irregular la sanción más grave de todas las que recogía la norma, es decir, la expulsión. De acuerdo a esta sentencia la Administración tendrá que cambiar su proceder y se verá obligada a aplicar la sanción de multa de forma general y, sólo en aquellos casos en los que se aprecie una especial gravedad, estará autorizada a aplicar la sanción de expulsión.
Esta práctica había sido considerada inadecuada por numerosos tribunales que censuraban a la Administración que aplicase una sanción tan grave como la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en un Estado Schengen durante diez años a personas cuya única infracción era haber superado el tiempo de estancia regular en España. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo confirma esta corriente de interpretación. A partir de ahora tribunales, jueces y administración tendrán que alterar la forma de tratar estas situaciones.
Desde la APDHA entendemos que con esta sentencia las expulsiones quedan como una sanción que se limita a aquellos casos de especial gravedad que sean así justificados por la Administración. De esta forma, cada vez tienen menos sentido las redadas policiales en persecución de extranjeros que la única norma que infringen es la que fija los plazos de estancia regular en España. Entendemos que cuando la policía detecte a una persona en esta situación sin otra circunstancia agravatoria no podrá retenerlo en el calabozo hasta 72 horas, como ocurre actualmente, sino que deberá proceder a iniciar el procedimiento de multa y dejar en libertad al extranjero inmediatamente.
En definitiva, esta sentencia supone un avance en la defensa de los derechos de todas las personas, sin distinción de su situación administrativa y camina en la vía de proporcionar a estos individuos un trato más respetuoso con su dignidad y a disminuir su relación de desconfianza con los órganos policiales y administrativos. Una vía que sólo se podrá consolidar definitivamente si, como hemos insistido en numerosas ocasiones, se produce un cambio de orientación radical en la legislación de extranjería y en las políticas hacia la inmigración.
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